Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 1 nov 2015
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/5#art-27