Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
74 / 75En vigor desde 13 mar 2004
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los tipos de gravamen.
b) Modificar los límites cuantitativos y porcentajes fijos.
c) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de éste se derive.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#disposicion-final-primera