Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 28 dic 2012
El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a: a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales. b) Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 5.3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-42