Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España

Art. 35

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En vigor desde 13 mar 2004
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio español, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes de este impuesto con establecimiento permanente.
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