Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 13 mar 2004
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a ellos. 2. Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-22