Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales›§ Subsección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Art. 7
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Son infracciones graves:
1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 o en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.
11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal.
12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.
13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.
14. La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 14 por el .2 y 3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df Se modifica el apartado 5 por el del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481#ar-11 Se modifica el apartado 13 por el del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a6 Se modifica el apartado 6 por la disposición final 6.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se añade el apartado 13 por la disposición adicional 14.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 12 por el de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22949 Se añade el apartado 12 por el del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562 Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 11 por el .2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2001-13265
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-7