Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2001
1. Corresponde al Gobierno dictar el Reglamento de procedimiento especial para la imposición de sanciones del orden social. 2. El procedimiento sancionador, común a todas las Administraciones públicas, se ajustará a lo previsto en la presente Ley y en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-51