Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Normas específicas§ Subsección 2.ª Responsabilidades en materia de Seguridad Social

Art. 43

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En vigor desde 23 abr 2020
1. Las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. Las responsabilidades entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias en materia de Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. 3. En el caso de la infracción prevista en el artículo 23.1.c), la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta. Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#df-3

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-43