Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Art. 32 bis
40 / 68En vigor desde 1 ene 2021
No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición.
Se añade por la disposición final 8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-32-bis