Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión
Art. 32
39 / 68En vigor desde 1 ene 2001
Son infracciones muy graves:
1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.
2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.
3. Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.
4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-32