Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Infracciones de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Art. 27
34 / 68En vigor desde 1 ene 2001
Son infracciones leves:
1. No cumplir las obligaciones formales relativas a diligencia, remisión y conservación de libros, registros, documentos y relaciones de trabajadores, así como de los boletines estadísticos.
2. Incumplir las obligaciones formales establecidas sobre inscripción, registro y conservación de documentos y certificados, en materia de reconocimientos médicos obligatorios.
3. No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo cuando éstos tengan carácter leve.
4. No informar a los empresarios asociados, trabajadores y órganos de representación del personal, y a las personas que acrediten un interés personal y directo, acerca de los datos a ellos referentes que obren en la entidad.
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Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-27