Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones

Art. 25

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En vigor desde 1 nov 2024
Son infracciones graves: 1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente. 2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación. 3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación. 4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad: a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada. b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras. A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 3 y 4, establecida por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-2 , entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según determina su disposición final 14.2. Redacción anterior: "3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley. 4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad: a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada. b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos. A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo." Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-2 Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley. Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#df Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-135 Se modifica el último párrafo del apartado 4 por la disposición final 1.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica el apartado 3 por el .3 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 . Se modifica el párrafo inicial del apartado 4 por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14910 . Se modifica el apartado 4 por .9 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 Téngase en cuenta la disposición final 4.2 de la Ley 35/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones y la disposición final 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en cuanto a la vigencia. Ref. BOE-A-2010-12616 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12616 Se modifica el apartado 4 por .9 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Se añade el apartado 4 por el .13 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-25