Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
Art. 21
28 / 68En vigor desde 28 dic 2014
Son infracciones leves:
1. No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
3. No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
4. No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
5. No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias comunes.
6. No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13517 . Se modifican los apartados 4 y 5 por el .3 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15596 . Se añade el apartado 6 por el .11 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-21