Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Infracciones en materia de empleo§ Subsección 1.ª Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general.

Art. 14

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En vigor desde 11 sept 2015
Son infracciones leves: 1. No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligación. 2. No comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligación. 3. La falta de registro en la oficina de empleo del contrato de trabajo y de sus prórrogas en los casos en que estuviere establecida la obligación de registro. 4. Incumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9734#dftercera . Se modifica el apartado 4 por el .4 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3031#a21 . Se añade el apartado 4 por el .2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-14