Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
410 / 415En vigor desde 13 nov 2015
El convenio de colaboración previsto en el artículo 255.2 deberá suscribirse en el plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-transitoria-septima