Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
414 / 415En vigor desde 13 nov 2015
El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-final-primera