Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 3 may 2021
Lo previsto en el artículo 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no será de aplicación, a las entidades distintas de las sociedades anónimas cotizadas que emitan valores que se negocien en mercados regulados que estén domiciliados u operen en un Estado miembro. Será suficiente con que estas entidades incluyan en el informe de gestión una referencia, en su caso, al código de buen gobierno que la entidad siga, con indicación de las recomendaciones del mismo que no se sigan y una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información. Se modifica por el .33 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#as-2

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-adicional-septima