Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
392 / 415En vigor desde 13 nov 2015
El mercado interbancario de depósitos no quedará sujeto a las normas de esta ley. Corresponderá al Banco de España la regulación y supervisión del funcionamiento de dicho mercado.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-adicional-primera