Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
92 / 415En vigor desde 30 sept 2018
A efectos de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86, los miembros o participantes de mercados regulados y de SMN, así como los clientes de SOC, comunicarán, al menos diariamente al organismo rector que gestione el centro de negociación de que se trate, los datos pormenorizados de sus propias posiciones mantenidas a través de contratos negociados en dicho centro de negociación, así como los correspondientes a sus clientes y los clientes de estos, hasta llegar al último cliente.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180 Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15837#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-88