Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del mercado de deuda pública en anotaciones
Art. 60
64 / 415En vigor desde 13 nov 2015
1. El Banco de España tendrá la consideración de organismo rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
2. El Banco de España llevará el servicio financiero de los valores anotados cuando así lo concierte con los emisores y por cuenta de éstos, en los términos que se establezcan en el reglamento del Mercado.
3. La sustitución del organismo rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 50.
4. El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se regirá por esta ley y su normativa de desarrollo, así como por un Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 45.
5. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear, regular y organizar un mercado autonómico de Deuda Pública en Anotaciones que tenga por objeto la negociación de valores de renta fija emitidos por aquéllas y otras entidades de derecho público dentro de su ámbito territorial.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-60