Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las bolsas de valores

Art. 58

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En vigor desde 13 nov 2015
1. Cada una de las operaciones bursátiles deberá quedar asignada a una única Bolsa de Valores o, en su caso, al Sistema de Interconexión Bursátil. 2. Reglamentariamente se determinarán los criterios a seguir para dicha asignación en el caso de las operaciones en que concurran miembros de distintas Bolsas.
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