Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las bolsas de valores
Art. 52
56 / 415En vigor desde 13 nov 2015
La creación de Bolsas de Valores corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, salvo en el caso de que se trate de Bolsas de Valores ubicadas en el territorio de Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencia al efecto. En este caso, la creación de Bolsas de Valores corresponderá a dichas Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-52