Art. 318
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 318

Derogado374 / 415
En vigor desde 13 nov 2015
1. La creación de sistemas multilaterales de negociación será libre, con sujeción al régimen de verificación previa y supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. En particular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores verificará que la entidad rectora cumple con lo establecido en este capítulo y tiene la correspondiente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 a 153 y declarando caducada la autorización y denegando la misma cuando concurra alguna de las causas recogidas en los artículos 154 y 155 respectivamente.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-318