Art. 313 bis
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 313 bis

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En vigor desde 30 sept 2018
1. La CNMV notificará a la AEVM las sentencias judiciales condenatorias firmes en relación con los delitos tipificados en los artículos 282 bis, 284 y 285 del Código Penal y que afecten a valores o productos financieros. 2. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada y anonimizada relativa a: a) Las sentencias judiciales a que se refiere el apartado anterior y b) las diligencias de investigación abiertas por el Ministerio Fiscal para investigar si un hecho tiene relevancia penal y los procesos judiciales en fase de instrucción o de juicio oral, en relación con los delitos previstos en el apartado anterior; y respecto de los cuales tenga conocimiento en virtud de lo establecido en el artículo 250 de esta ley o porque ha interpuesto denuncia. Se añade por el art. único.89 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-313-bis