Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
33 / 415En vigor desde 13 nov 2015
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración.
2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el Mercado de Valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-29