Art. 250
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 250

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En vigor desde 13 nov 2015
La Comisión Nacional del Mercado de Valores prestará cuanta colaboración le sea requerida por la Autoridad Judicial o por el Ministerio Fiscal en orden al esclarecimiento de hechos relacionados con los mercados de valores que puedan revestir carácter delictivo.
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