Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 237
278 / 415En vigor desde 13 nov 2015
Con las salvedades previstas en el artículo 248, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá ordenar a los emisores de valores y a cualquier entidad relacionada con los mercados de valores que procedan a poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones relevantes que puedan afectar a la negociación de los mismos, pudiendo, en su defecto, hacerlo ella misma.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-237