Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 13 nov 2015
1. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en esta ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. 2. No obstante, se exceptúan de la regla prevista en el apartado anterior: a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273. b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-22