Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Evaluación de la idoneidad y la conveniencia
Art. 215
247 / 415En vigor desde 30 sept 2018
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.
Se modifica por el art. único.52 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-215