Art. 211
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Deberes de información

Art. 211

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En vigor desde 30 sept 2018
La empresa de servicios y actividades de inversión proporcionará al cliente en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio prestado. Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas a sus clientes, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros de que se trate y la naturaleza del servicio prestado al cliente e incluirán, en su caso, los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente. Se modifica por el art. único.50 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-211