Art. 208
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Deberes generales de actuación

Art. 208

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En vigor desde 30 sept 2018
Las empresas de servicios y actividades de inversión actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, y observarán, en particular, los principios establecidos en la presente sección y en las secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª, cuando presten servicios y actividades de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes. Se modifica por el art. único.44 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-208