Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Sujetos obligados y clasificación de clientes
Art. 206
236 / 415En vigor desde 30 sept 2018
1. Tendrán también la consideración de cliente profesional el resto de clientes no incluidos en el artículo 205, entre los que se incluyen los organismos del sector público, las Entidades Locales y el resto de inversores minoristas, que lo soliciten con carácter previo y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. No obstante, en ningún caso se considerará que los clientes que soliciten ser tratados como profesionales poseen unos conocimientos y una experiencia del mercado comparables a las categorías de clientes profesionales establecidas reglamentariamente en virtud del artículo 205.
2. Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos para la admisión de la solicitud y renuncia previstas en el apartado anterior.
Se modifica por el art. único.41 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-206