Art. 196 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas que faciliten acceso electrónico directo o actúen como miembros compensadores generales

Art. 196 bis

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En vigor desde 30 sept 2018
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión que actúen como miembros compensadores generales para otras personas deberán implantar sistemas y controles efectivos para garantizar que los servicios de compensación se apliquen solo a personas idóneas y que se ajusten a unos criterios claros, y que se impongan unos requisitos apropiados a tales personas a fin de reducir los riesgos para ellas y el mercado. Las empresas de servicios y actividades de inversión velarán por que se celebre un acuerdo vinculante por escrito entre ellas y las personas acerca de los derechos y obligaciones fundamentales que se derivan de la prestación del servicio. 2. Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán cumplir las obligaciones previstas en este artículo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, de 19 de julio de 2016. Se añade por el art. único.36 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-196-bis