Art. 192
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Requisitos de carácter financiero

Art. 192

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En vigor desde 13 nov 2015
1. Las empresas de servicios de inversión remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y publicarán anualmente, especificando los países en donde estén establecidas, la siguiente información en base consolidada para cada ejercicio: a) Denominación, naturaleza y ubicación geográfica de la actividad. b) Volumen de negocio. c) Número de empleados a tiempo completo. d) Resultado bruto antes de impuestos. e) Impuestos sobre el resultado. f) Subvenciones o ayudas públicas recibidas. 2. La información a la que se refiere el apartado anterior será publicada como anexo de los estados financieros de la entidad auditados de acuerdo con la normativa reguladora de auditoría de cuentas. 3. Las entidades harán público en su informe anual de empresas de servicios de inversión, entre los indicadores clave, el rendimiento de sus activos, que se calculará dividiendo el beneficio neto por el balance total. 4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá disponibles estos informes en su página web. 5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a las empresas de servicios de inversión a las que se refiere el artículo 190.1.a), segundo párrafo.
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