Art. 179
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 179

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En vigor desde 13 nov 2015
1. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión, lo notificará primero a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la operación propuesta y el plazo previsto para llevarla a cabo. Dicha persona deberá también notificar si ha decidido reducir su participación significativa de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído sea inferior al 20, 30 o 50 por ciento, o que pueda perder el control de la empresa de servicios de inversión. 2. El incumplimiento de este deber será sancionado según lo previsto en el título VIII.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-179