Art. 172
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Terceros Estados

Art. 172

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En vigor desde 17 ene 2019
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión españolas que pretendan abrir una sucursal, o prestar servicios sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberán obtener previamente una autorización de la CNMV. 2. También quedará sujeta a previa autorización de la CNMV la creación por una empresa de servicios y actividades de inversión española o por una entidad perteneciente a su grupo consolidable, siempre que éste sea un grupo consolidable de entidades financieras supervisado por la CNMV, de una empresa de servicios y actividades de inversión extranjera, o la adquisición de una participación en una empresa ya existente, cuando dicha empresa de servicios y actividades de inversión extranjera vaya a ser constituida o se encuentre domiciliada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea. 3. Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de autorización previstos en este artículo, incluidas las causas de desestimación de las solicitudes. Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180 Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2018-17879#df-11 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13438 .

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-172