Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Unión Europea
Art. 164
173 / 415En vigor desde 17 ene 2019
1. El régimen de actuación transfronteriza en la Unión Europea que se regula en esta sección es de aplicación a las empresas de servicios y actividades de inversión españolas y a las autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a las empresas de servicios y actividades de inversión autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados del Espacio Económico Europeo, que decidan prestar servicios o actividades de inversión, así como servicios auxiliares, estando todos ellos cubiertos por su autorización, en España o en otro Estado del territorio del Espacio Económico Europeo.
2. La prestación de los servicios o actividades a que se refiere el apartado anterior se podrá efectuar bien en régimen de libre prestación de servicios, mediante el establecimiento de una sucursal o mediante la utilización de agentes vinculados, en caso de que no dispongan de sucursal.
Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180 Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2018-17879#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-164