Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 152
161 / 415En vigor desde 17 ene 2019
1. Las entidades deberán cumplir los requisitos de carácter societario, financiero, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía de inversiones, cumplimiento de las normas de conducta, los procedimientos relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y de organización interna que reglamentariamente se determinen.
2. En el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en este artículo deberán tenerse en cuenta los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que las empresas estén autorizadas a prestar, en especial, en relación con el establecimiento del capital social mínimo y de los recursos propios mínimos.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180 Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2018-17879#df-11 Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15837#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-152