Art. Disposición transitoria vigésima tercera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria vigésima tercera

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En vigor desde 1 ene 2007
La bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 34 de esta ley, aplicada en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2014, según su redacción vigente en dichos períodos, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho artículo, aun cuando la reinversión tenga lugar en un período impositivo iniciado a partir de esa fecha. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-vigesima-tercera