Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria trigésimo sexta
209 / 220En vigor desde 31 mar 2012
El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el .2.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-sexta