Art. Disposición transitoria trigésimo sexta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésimo sexta

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En vigor desde 31 mar 2012
El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el .2.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-sexta