Art. Disposición transitoria trigésimo quinta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésimo quinta

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En vigor desde 20 sept 2011
El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el .2.2 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14021 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-quinta