Art. Disposición transitoria trigésimo novena
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésimo novena

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En vigor desde 28 dic 2012
Los elementos patrimoniales respecto de los cuales se haya obtenido la correspondiente autorización administrativa en virtud de lo establecido en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2013, se regirán, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo y del régimen de entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.2.6 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-novena