Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria decimonovena
192 / 220En vigor desde 1 ene 2007
Las deducciones en la base imponible practicadas en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 al amparo del artículo 23 de esta Ley, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la integración en la base imponible y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.15 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-decimonovena