Art. Disposición transitoria cuadragésima
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuadragésima

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En vigor desde 29 sept 2013
Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se regularán por lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Se añade por el .4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-cuadragesima