Art. Disposición final única
6 / 220En vigor desde 12 mar 2004
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Los artículos 63.2, 70.4, 93.4, 125.2 y 135.2 del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Los artículos 12.2.b) y 67.4.b) del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-final-unica