Art. Disposición adicional única
2 / 220En vigor desde 12 mar 2004
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este real decreto legislativo.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-adicional-unica