Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional novena
160 / 220En vigor desde 1 ene 2007
La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente:
0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.13 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-adicional-novena