Art. Disposición adicional novena
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2007
La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente: 0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007. 0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008. 0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009. 0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010. 0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. 0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012. 0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.13 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 .

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-adicional-novena