Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
86 / 220En vigor desde 1 ene 2008
1. La sociedad dominante deberá formular, a efectos fiscales, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo consolidados, aplicando el método de integración global a todas las sociedades que integran el grupo fiscal.
2. Las cuentas anuales consolidadas se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales de la sociedad dominante, debiendo las sociedades dependientes cerrar su ejercicio social en la fecha en que lo haga la sociedad dominante.
3. A los documentos a que se refiere el apartado 1, se acompañará la siguiente información:
a) Las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores pendientes de incorporación.
b) Las eliminaciones practicadas en el período impositivo debidamente justificadas en su procedencia y cuantía.
c) Las incorporaciones realizadas en el período impositivo, igualmente justificadas en su procedencia y cuantía.
d) Las diferencias, debidamente explicadas, que pudieran existir entre las eliminaciones e incorporaciones realizadas a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal y las realizadas a efectos de la elaboración de los documentos a que se refiere el apartado 1.
Se modifica el apartado 1, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.14 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-79