Art. 73
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

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En vigor desde 31 oct 2013
1. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando se realicen frente a terceros. 2. Cuando una sociedad hubiere intervenido en alguna operación interna y posteriormente dejase de formar parte del grupo fiscal, el resultado eliminado de esa operación se incorporará a la base imponible del grupo fiscal correspondiente al período impositivo anterior a aquel en que hubiere tenido lugar la citada separación. 3. (Derogado) Se deroga el apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el .2.11 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-73