Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 59
65 / 220En vigor desde 12 mar 2004
Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-59